VIOLENCIA DE GÉNERO
Luchar contra la violencia hacia las mujeres es luchar por una sociedad más justa, es respetar los derechos humanos, es luchar por la igualdad, y por más y mejor Democracia.
¿Qué es la violencia de género?
“Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” Ley 26485 (art 5)
Ante un caso de violencia de género, te ampara y protege la Ley Nacional 26485 de Protección Integral a las Mujeres; Ley Provincial 11529 de Violencia Familiar; Ley Provincial 13348 que adhiere a la ley nacional.
La Ley Provincial 11529 establece en su Artículo 1° que quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no,
comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.
Ciclo de la violencia
Contiene 3 fases y debe entenderse en forma de Espiral, dado que con el tiempo la fase de luna de miel es cada vez menor y tiende a desaparecer quedando solamente la fase de Tensión y Agresión (por eso es importante pedir ayuda a tiempo y no permanecer junto al agresor esperando que cambie) lo que permite entender porqué la mujer vuelve o permanece con su agresor.
TIPOS DE VIOLENCIA (Art. 5° Ley Nacional 26485)
La Ley de Protección Integral para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres comprende todos los ámbitos donde se desarrollen sus relaciones interpersonales en todas sus modalidades doméstica, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Asimismo, en el Art 5 establece los siguientes tipos:
VIOLENCIA FÍSICA
Es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Por ejemplo: agresiones corporales (empujones, golpes, ataques con armas, mordeduras, quemaduras, estrangulamiento, mutilaciones)
VIOLENCIA SEXUAL
Implica la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco. La prostitución forzada, explotación, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
VIOLENCIA SIMBÓLICA
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Es aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones y creencias mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito manipulación, aislamiento, incluye también la culpabilización , vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, etc.
VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. No permite tu desarrollo laboral y/o profesional, niega recursos, maneja tus ingresos, destruye bienes o pertenencias, niega asistencia alimentaria a los hijos.
MODALIDADES.
A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
VIOLENCIA DOMÉSTICA CONTRA LAS MUJERES: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
VIOLENCIA OBSTÉTRICA aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
VIOLENCIA MEDIÁTICA CONTRA LAS MUJERES aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
MITOS Y PREJUICIOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
- Es un tema privado, no hay que meterse en los problemas de pareja.
- Se da en familias problemáticas, no en familias normales.
- Es gente enferma.
- Le pasa a mujeres ignorantes.
- Es gente con poca formación y pobre.
- No fue para tanto se está exagerando.
- Se pasa con el tiempo.
- Hay que acostumbrarse porque no se puede cambiar.
- Sucedió pocas veces, fueron hechos aislados.
- La culpa es del alcohol o las drogas.
- Violencia es sólo cuando hay golpes.
- Amar implica sufrir.
- Es normal que pase en las relaciones de pareja.
- Es un amor apasionado.
- Ella también lo maltrata.
- Ella le aturde la cabeza.
- Ella se lo busca, que se la aguante.
- Ella está tan enferma como él por eso se queda.
- Le gustará que le peguen
- En la adolescencia no es violencia, es que hay más pasión.
- Hay que sacrificarse por los hijos….
MITOS Y PREJUICIOS SOBRE LAS MUJERES VÍCTIMAS Y LOS AGRESORES
LAS MUJERES VÍCTIMAS
- Ellas provocan la violencia porque les gusta, porque son masoquistas.
- Cuando dicen que no en realidad quieren decir que sí.
- Están igual de enfermas que ellos.
- Son histéricas.
- Son mujeres sumisas, y sin educación.
- Algo habrá hecho.
LOS AGRESORES
- Los hombres son violentos por naturaleza.
- Son locos. Son impulsivos.
- Se ponen así por el alcohol o la droga.
- Es porque viene muy cansado y con problemas de trabajo.
- Están enfermos.
- No lo pueden evitar.
MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
El rol de los y las militantes ante casos de violencia de género es en función de ciudadanos/as solidarios y comprometidos en la lucha contra la violencia de género. No son profesionales ni personal especializado, razón por la cual debemos apuntar a brindar: Atención, información y derivación.
DEBEMOS
- Recibir a la mujer víctima.
- Transmitir confianza, seguridad y confidencialidad.
- Brindar una escucha activa a la mujer víctima.
- Respetar el relato de la víctima y fundamentalmente creer en su palabra.
- Explicar e informar sobre los recursos a los que puede acudir.
- Colaborar en la evaluación de posibles alternativas.
- Trabajar sobre nuestros mitos y prejuicios.
- Fortalecer su autoestima, ayudar a desculpabilizar, recomendar siempre asistencia psicológica profesional
NO DEBEMOS
- Apurarnos en dar respuestas rápidas.
- Diagnosticar, intelectualizar, etiquetar.
- Juzgar, aconsejar, victimizarla con comentarios o expresiones.
- Continuar sosteniendo mitos y estereotipos en relación a la violencia de género.
- Tomar decisiones que debe tomar la víctima.