La iniciativa lo que plantea es modificar el régimen de evaluación e inspección de los geriátricos, de manera tal que, en caso de situaciones de emergencia sanitaria, la Secretaria de Salud Pública de Rosario realice una inspección integral cada 7 días y publique el relevamiento en la página Web de la Municipalidad, donde se encuentra publicado el Registro de Residencias Geriátricas. A su vez, contempla que los interesados en habilitar establecimientos para adultos mayores, soliciten la inscripción para la categoría correspondiente en la Secretaria de Salud Pública de Rosario como así también, por duplicado, en la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios.

La pandemia de COVID 19 debe llevarnos a repensar nuestros sistemas sanitarios, extremando la prevención y el control del funcionamiento de los efectores de salud y de los establecimientos en donde se tiene a cargo a personas mayores. Mas allá de la situación que estamos viviendo, caracterizada por la excepcionalidad y la emergencia, es preciso, en el caso de las Residencias para Personas Mayores, extremar los controles de su funcionamiento por tratarse de una población vulnerable, dándole más injerencia a la Secretaria de Salud Pública, que es quien debe determinar cuándo y cómo se hacen las cosas en materia de salud.

La ordenanza N° 6286/96, define a los geriátricos como todo Establecimiento Privado y/o Público con o sin fines de lucro, destinados exclusivamente al albergue de Personas Mayores, para alojamiento, reposo, asistencia y cuidado integral. Si bien establece en su Artículo 8°, que se deben realizar inspecciones de estos establecimientos una vez por mes, en la norma está claro que quién realiza estas inspecciones, lo hace desde una mirada de Seguridad e Higiene y no desde la salud, las cuales deben ser complementarias ya que la habilitación corre por cuenta de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, sin participación alguna de la Secretaría de Salud municipal. Hay que remarcar que los geriátricos dependen sanitariamente de la provincia, es por esto que la mirada de la inspección del área de salud municipal fortalecería el cuidado de personas adultas mayores.

Si el resultado de las inspecciones es enviado a la Secretaria de Salud, esta no participa de las inspecciones mensuales, y sólo se limita su intervención a una evaluación semestral, lo que consideramos demasiado tiempo para poder controlar con eficacia el funcionamiento de establecimientos de los cuales dependen la salud de los adultos mayores. La habilitación municipal está sólo reservada para la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, sin participación tampoco de la Secretaría de Salud Pública.

  • Date: 26-04-2020
  • Client: MODIFICACIÓN ORDENANZA 6286/96